En el Código civil 2020 se estable la mutabilidad de las mismas. Es decir, que se pueden otorgar previo o posterior al matrimonio y que las mismas pueden ser alteradas luego de otorgadas cumpliendo con las formalidades de la ley.
Los acuerdos no afectarán a tercero, mientras no se anoten en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. Cualquier modificación posterior se anotará al margen de la inscripción de las capitulaciones en el Registro de Capitulaciones
Matrimoniales, para que surta efectos frente a terceros.
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