El Artículo 9 de la Ley Núm. 195, establece dos (2) formas en que los propietarios pueden reclamar su derecho a hogar seguro para con una de sus propiedades.
- Mediante la primera opción, los individuos pueden reclamar su derecho a hogar seguro en el mismo momento en que adquieran una propiedad. Para así hacerlo, basta con que el individuo lo haga constar en el título de adquisición. 31 L.P.R.A. sec. 1858 f.
- La segunda manera de reclamar el derecho a hogar seguro se refiere a aquellas instancias en que la finca ya esté inscrita a nombre del titular en el Registro de la Propiedad.