Exenciones Federales en Quiebra

Actualmente, puede proteger hasta $ 23.675 de la equidad por deudor, en su lugar principal de residencia en virtud de las exenciones federales.  Sin embargo, tenga en cuenta que no se puede utilizar la exención  la equidad en su inversión o propiedades de alquiler. Debe residir en la vivienda al uso de la exención. Los…

¿Pápa y Máma tienen la misma obligación?

Art. 145 Alimentos a suministrarse por, o a recibirse por, dos o más personas. (31 L.P.R.A. sec. 564) Cuando recaiga sobre dos (2) o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y…

¿Qué son la excepciones en Quiebra?

Las excepciones le permiten mantener una cierta cantidad de su propiedad para que pueda hacer un nuevo comienzo después de la quiebra. En una bancarrota del capítulo 7, si se puede eximir (mediante la ley federal o estatal) a un activo, el administrador de la quiebra no puede venderla para pagar a sus acreedores. La cantidad…

¿Cómo trabajan las excepciones de ley en Quiebra?

El síndico de la quiebra  primero examina que propiedades usted posee.  Le recuerdo que usted esta obligado por ley a indicar todas sus propiedades al igual que todas sus deudas.  No tan solo es importante el valor de su propiedad.  Luego se examina las deudas que afectan directamente dicha propiedad.  Básicamente busca la En la contabilidad…

¿Quienes tienen que pagar pensión?

Art. 143 Quiénes están obligados a suministrarse alimentos. (31 L.P.R.A. sec. 562) Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que señala la [31 LPRA sec. 561] de este código: (1) Los cónyuges. (2) Los ascendientes y descendientes. (3) El adoptante y el adoptado y sus descendientes. Los hermanos se deben recíprocamente aunque…

Liquidación de Propiedad en Quiebra

Todos los días miles de norteamericanos y cientos de puertorriqueños se enfrentan ante la realidad de no tener la capacidad para poder continuar pagando sus deudas.  En el capítulo 7 de bancarrota, algunos de sus bienes pueden ser vendidos para pagar su deuda. A cambio, se borrarán todos o la mayoría de sus deudas sin garantía (es decir,…

Alimentos

Art. 142 Alimentos, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 561) Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad.

Cápitulo de Reorganización

Hay varios tipos de quiebras de reorganización, pero el Capítulo 13 es más comúnmente utilizado por los consumidores. En el capítulo 13 de quiebra, la persona podrá mantener todas sus propiedades, pero debe hacer pagos mensuales durante tres a cinco años para pagar la totalidad o parte de su deuda.