El síndico de la quiebra primero examina que propiedades usted posee. Le recuerdo que usted esta obligado por ley a indicar todas sus propiedades al igual que todas sus deudas. No tan solo es importante el valor de su propiedad. Luego se examina las deudas que afectan directamente dicha propiedad. Básicamente busca la En la contabilidad y las finanzas, la equidad es la diferencia entre el valor de los activos y el costo de los pasivos de algo propiedad. Cual es el valor neto de ese artículo o el valor de capital. Después de realizar estos cómputos y determinar si su propiedad posee algún valor luego de ser pagada la deuda entonces este decide si vas tras de ella o no. Así, por ejemplo, si usted tiene un carro con un valor de $ 10,000 pero no actualmente le resta por pagar $5,000.00 del préstamo de auto, entonces ese vehículo representa un «equity» o valor de capital para usted de $ 5.000.00.
Si tiene cualquier préstamo que asegura su pago con un bien en especifico con un préstamo de coche o una hipoteca, gravamen del acreedor no se ve afectada por la quiebra. Esto significa que el deudor tendrá que pagar al acreedor la cantidad del préstamo de que se encuentre atado a un objeto en especifico si el acreedor interesa retenerlo. Quiero dejar claro que la quiebra, que tanto en capítulo 7 como capitulo 13 si usted interesa retener la casa o propiedad tendrá que continuar pagando la hipoteca que posee.
Utilizando el ejemplo del carro que se expresó previamente. En Puerto Rico usted puede tener un carro para uso de su trabajo por lo cual, usted solo tiene que levantar dicha excepción y no tiene que preocuparse por que el síndico le venda el vehículo para pagar a sus acreedores. Ahora bien es un solo carro por familia y tiene que ser utilizado para trabajar. Por lo cual, si usted tiene más de uno o usted está retirado o incapacitado no puede levantar dicha excepción.
Continuando con el caso del carro la ley federal le ofrece una excepción de $3,775.00 por deudor para un carro. Como el valor de capital luego de saldarse la deuda del carro es de $5,000.00 y la ley federal solo extiende protección de excepción hasta $3,775.00 entonces el síndico puede ser capaz de tomar su coche y venderlo. Del producto de la venta, el síndico tendrá que pagar: al banco que financió el carro, la exención tiene derecho a ($ 3.775 en este caso), restar los costos de venta y la comisión del fiduciario, y luego distribuir el resto entre sus acreedores.
*En la contabilidad y las finanzas, la equidad o capital es la diferencia entre el valor de los activos y el costo de los pasivos de algo propiedad.