Señale su casa como Hogar Seguro.

No pierdas tiempo. Proteja su hogar ante el peligro de perder tu propiedad por demandas por daños y perjuicio o cobros de dinero por acreedores no hipotecarios. Mediante la Ley 195 del año 2011 enmendada, denominada la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar, usted puede señala cuál es su vivienda y no perderla por razón de embargos y ejecuciones.

No protege contra ejecuciones de hipotecas, tampoco contra cobros del gobierno o por deudas por arreglos o construcciones en la propiedad.

Todo individuo que esté domiciliado en Puerto Rico tiene derecho a poseer y disfrutar en concepto de hogar seguro una finca consistente en un predio de terreno y la estructura de vivienda enclavada en el mismo o un apartamento sometido al régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca y esté ocupado por este o su familia.

Este derecho de hogar seguro es irrenunciable. Cualquier pacto en contrario es nulo. Para poder acogerse a esta protección que brinda la ley, la propiedad debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad, incluyendo el solar y la estructura que constituye la vivienda.

Esta protección subsiste después de la muerte de uno de los cónyuges mientras el viudo(a) continúe viviendo en el hogar. Además, protege a sus hijos menores de edad y hasta en caso de divorcio al ex cónyuge que continúe viviendo allí. La ley también da el beneficio a las personas solteras y a los jefes de familia.

Para conseguir la protección es tan sencillo con realizar un acta ante un notario y luego inscribirse en el Registro de la Propiedad.

La protección que brinda esta ley no aplica cuando de lo que se trate es de atrasos en el pago de préstamo hipotecario. Tampoco en los casos de cobros de contribuciones estatales y federales, o algunos préstamos bajo programas federales o estatales, como FHA y Veteranos.

Las buenas noticias es que, si usted hace esa acta, podrá reclamar esa protección cuando radique quiebra bajo el Tribunal Federal.

Aun cuando no es un seguro, la realidad es que con la simple acto de presentar el acta de hogar seguro al registro de la propiedad usted toma la precaución de proteger su hogar contra muchos de sus acreedores o demandas. Este mecanismo evita que le quiten la casa donde usted vive por deudas de tarjetas de crédito, préstamos de automóviles, deudas personales y aquellos casos donde usted es demandado por daños y perjuicios o cobro de dinero de algunas deudas, entre otros.

El hecho de que el préstamo hipotecario sobre la propiedad no esté todavía saldado, no impide que se pueda proteger la misma bajo esta ley.

Para mayor información puede comunicarse con nuestras oficinas:
Lcda. Ana Hilda Cardona García – Arecibo – (787) 816-1593
Lcdo. Jose A. Saliceti Maldonado – Adjuntas – (787) 829-2640

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