En el día de hoy se comunicaron a nuestra oficina y nos comentaron que como los alimentos fueron archivados y que la otra parte no podía re-abrir o abrir un caso para solicitarlo nuevamente. Eso es incorrecto. El código civil claramente dice que los alimentos entre parientes son recíprocos. Los alimentos se solicitan cuando se necesitan y cuando cambian las condiciones en que se otorgaron entonces es que se puede pedir revisión. Claro esta para darle cierta consistencia a las ordenes se ha establecido el criterio legislativo de que tiene que transcurrir 3 a/nos o cambio sustancial para pedir modificación en las pensiones de menores.
DAMAS Y CABALLEROS LOS ALIMENTOS NO SE APLICA EL CONCEPTO DE COSA JUZGADA COMO EN OTROS CASO.
La protección a la institución de alimentos en el contexto de excónyuges nos ha llevado a reconocer que aunque las estipulaciones en los casos de divorcio por consentimiento mutuo constituyen un contrato de transacción judicial y, por consiguiente, son cosa juzgada entre las partes, las estipulaciones sobre pensiones alimentarias de excónyuges no tienen carácter de cosa juzgada. Cantellops v. Cautiño, supra, pág. 806. Véase, además, Igaravidez v. Ricci, 147 D.P.R. 1, 5 y 7 (1998).
Claro está, las determinaciones sobre pensiones alimentarias de excónyuges realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, que modifican o intentan modificar los dictámenes finales previos, debido a cambios sustanciales en las circunstancias, adjudican y resuelven una reclamación entre las partes.