- La custodia se refiere a quien tiene a un menor de edad viviendo consigo.
Buscando sobre maltrato encontré esta expresión del Tribunal en la interpretación al Artículo 107 que reconoce la facultad de los tribunales de adjudicar la custodia de menores, luego del divorcio de sus padres, a aquél que entienda que mejor atenderá sus necesidades. El segundo párrafo dispone que el cónyuge o padre que hubiere “perdido” la custodia o patria potestad de los hijos luego del divorcio, tendrá derecho a recobrarla si acredita ante el tribunal el fallecimiento del otro ex cónyuge.
La política pública legislativa responde a que todo menor de edad siempre tenga un hogar y personas que velen por su cuidado y bienestar físico y emocional. Se supone que el padre o la madre que sobrevive debe ser el mejor indicado, pero toda regla tiene su excepción.
¿debe interpretarse el referido Artículo a los efectos que, con únicamente acreditarse la muerte del ex cónyuge, el tribunal debe adjudicar la custodia automáticamente al cónyuge sobreviviente? Contestamos en la negativa. RIVERA APONTE V. MORALES MARTINEZ 2006 TSPR 032.
Me gusto mucho esa expresión y su aplicación en ese caso porque siempre debe velarse por el bienestar del menor.
Para adjudicar custodia siempre se ha tomado como referencia esta expresión de: para poder determinar que un dictamen judicial, referente a la custodia de un menor, redunde en el mayor bienestar del menor es preciso examinar, entre otros, los siguientes factores: la preferencia del menor, su sexo, edad y la salud mental y física; el cariño que puede brindársele por las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas del menor; el grado de ajuste del menor al hogar, la escuela y la comunidad en que vive; la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia; y la salud psíquica de todas las partes. Ortiz García v. Meléndez Lugo 2005 TSPR 19
Eso mismo fue copiado por el legislador cuando se habla de custodia compartida, así que no tenemos que aprender esto de nuevo pero si lo tenemos que aplicar diferente. La nueva ley dice que cuando hay una separación se deberá promover primero el que la custodia sea compartida. Es decir que en aplicación la ley busca que los padres al igual que las madres tenga igual oportunidad de compartir su tiempo con sus hijos. Esto se ve claro en documentos pero hay que ver la aplicación de caso en caso. No hay dos personas iguales mucho menos, dos familias que puedan llevar la relación de la misma manera.
Como abogada me gusta la idea de poder pedir al tribunal mas tiempo para los padres de menores que si quieren compartir con sus hijos y que tienen los medios y sobre todo el interés de hacerlo. Pero de igual manera soy una persona que creo que si el padre no presenta un buen ejemplo debe ser limitado en sus relaciones. Pero para limitarse las relaciones no debe ser por mero capricho sino por prueba.