Tiene la obligación de pagar pensión alimentaria, el padre o madre que no tiene custodia física del menor. Espero dejar claro que si el padre tiene a los menores; el padre puede pedir al Tribunal pensión alimentaria para los mismos a la madre. La ley es igual para todos y las responsabilidades de alimentar a los menores es de ambos. A diario en los Tribunales nos encontramos que muchos hombres luego de obtener la custodia de los menores, no solicitan pensión. Parece ser que se avergüenzan de solicitar la asistencia de la madre en el pago de las necesidades del menor; pero la realidad es que después de una ardua lucha para obtener la custodia de los menores se sienten satisfecho del logro de tener a sus hijos consigo y no sienten el deseo de continuar litigando.

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