La pensión alimentaria puede ser establecida en la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia donde reside el menor. También puede ser a través de la Administración de Sustento de Menores (ASUME). Se puede fijar una pensión fuera del Tribunal. Nada impide que la madre y padre de los menores, como adultos responsables del bienestar del menor se pongan en común acuerdo sobre cuanto es adecuado recibir y/o pagar de pensión alimentaria. Una sana recomendación es que las partes deben consultar con un abogado con experiencia en la materia; para que este los oriente sobre el concepto alimento y los criterios para fijar una pensión adecuada.