En la determinación de la custodia de los (las) menores los
tribunales deberán guiarse por el bienestar y los mejores
intereses del (la) menor. (n.n.n.vs. n.n.n.) 95 DPR 291;
Castro Vs. Meléndez, 1961, 872 DPR 573, Tiopart V.
Mesrana, 1935, 49 DPR 25 Y Chabert V. Sánchez, 1921, 29
DPR 241).

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