1) El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía,
educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y
representarlos en el ejercicio de todas las acciones que
puedan redundar en su provecho.
III.(2) La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o
de una manera razonable.
IV.La administración de los bienes del menor.

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