El capítulo 7 entra en la categoría de liquidación. Se llama liquidación debido a que el administrador de la quiebra puede tomar y vender («liquidar») algunos de sus bienes para pagar parte de su deuda. Sin embargo, es posible mantener la propiedad que está protegida (también llamado «exento») bajo la ley. El mejor ejemplo es que bajo la ley de Puerto Rico usted puede retener su hogar si previamente hizo escritura de hogar seguro y fue correctamente presentada en el Registro de la propiedad.