Mi padre y yo decimos que solo la muerte nos libera de nuestros hijos.  Si usted tiene que pagar pensión alimentaria, la orden de paralización en nada afecta su obligación de continuar manteniendo a sus hijos.  La paralización de quiebra solo afecta el cobro de los atrasos hasta la fecha de la radicación.

La quiebra no eliminar la manutención de los hijos y las obligaciones alimentarias. La manutención de los hijos y pensión alimenticia obligaciones sobreviven quiebra.   Todo lo que no se pague a través de la quiebra, sigue vigente para que el Tribunal Estatal o Tribunal de Puerto Rico.  Por lo cual, luego de la quiebra si no saldó lo adeudado el Tribunal puede encontrarlo incurso en desacato e ingresarlo a cárcel.    Si usted radica una quiebra capítulo 7 sigue debiéndole estas deudas en su totalidad, tal como si nunca se hubiera declarado en bancarrota. Y si utiliza el Capítulo 13, su plan tendrá que prever estas deudas que deban recuperarse en su totalidad.

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