Claramente la constitución de Puerto Rico establece que no se ira a la cárcel por deuda (excepto por pensión alimentaria).

  • Pero les indicó que el Código Civil establece claramente que somos responsables del cumplimiento de las obligaciones con los bienes presentes y futuros.
  • De igual manera les digo: si usted en vida no paga, sus herederos (hijos y viudo/a) no tan solo heredan los bienes sino las deudas.
  • De hecho: no es un concepto jurídico las deudas a pérdida, sino de contabilidad. O sea el que el banco la echara a perdida, en estos momentos significa que le vendió la deuda a otra compañía o subsidiaria para que continúe con el proceso de cobro
  • La ley de Puerto Rico establece mediante el Código Civil que sus acreedores tienen 15 años para cobrarle. De hecho ese término muchas compañías de cobro lo extiende presentando la demanda ya que desde la sentencia tiene 15 años más.
  • Mike Todd, un productor de cine norteamericano, dijo una vez: “Yo nunca he sido pobre, sólo he estado en quiebra. Ser pobre es un estado mental. Estar en quiebra es una posición temporal”. Porque como dijo el Apóstol San Pablo en su carta a los Filipenses 4:13 Todo lo puedo con Cristo que me Fortalece.

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