Custodia se define como tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos(as) no emancipados(as) (Torres Ojeda y Chavez Ex parte 87 JTS 19). En rigor jurídico, la custodia es un atributo inherente a la patria potestad a pesar de que el código civil y la jurisprudencia las tratan como independientes. (87 JTS 19).

En la determinación de la custodia de los (las) menores los tribunales deberán guiarse por el bienestar y los mejores intereses del (la) menor. (n.n.n.vs. n.n.n.) 95 DPR 291; Castro Vs. Meléndez, 1961, 872 DPR 573, Tiopart V. Mesrana, 1935, 49 DPR 25 Y Chabert V. Sánchez, 1921, 29 DPR 241).

– Toma control de tu vida hoy. – Llamamos para coordinar una cita para orientación legal o financiera. Los licenciados: Ana Hilda Cardona (787) 816-1593 y José A. Saliceti (787) 829-2640 están para ayudarles.

Deja un comentario o pregunta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s