Al establecer las relaciones paterno filiales de los menores, el tribunal considerará los mejores intereses y el bienestar del menor, independientemente de la culpabilidad o inocencia en el divorcio. Colón v. Ramos, 116 D.P.R. 258 (1985). «El concepto ‘bienestar del menor’ incluye diversos factores de orden moral, síquico, cultural y económico.» Rodríguez v. Torres, 80 D.P.R. 778, 780 (1958).

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