Las razones por las cuales se le puede privar a una parte de relacionarse con los menores son similares a las de privación de custodia.
Al establecer las relaciones paterno filiales de los menores, el tribunal considerará los mejores intereses y el bienestar del menor, independientemente de la culpabilidad o inocencia en el divorcio. Colón v. Ramos, 116 D.P.R. 258 (1985). «El concepto ‘bienestar del menor’ incluye diversos factores de orden moral, síquico, cultural y económico.» Rodríguez v. Torres, 80 D.P.R. 778, 780 (1958).
Dicho derecho es tan importante, que los tribunales pueden regular dichas relaciones pero no prohibirlas totalmente, a no ser que existan causas muy graves para ello. Ni aun el excónyuge culpable por la causal de adulterio puede ser privado de ver a sus hijos. Sterzinger v. Ramírez, 116 D.P.R. 762 (1985)
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