Al establecer las relaciones paterno filiales de los menores, el tribunal considerará los mejores intereses y el bienestar del menor, independientemente de la culpabilidad o inocencia en el divorcio. Colón v. Ramos, 116 D.P.R. 258 (1985).

«El concepto ‘bienestar del menor’ incluye diversos factores de orden moral, síquico, cultural y económico.» Rodríguez v. Torres, 80 D.P.R. 778, 780 (1958)

Con el propósito de proteger y procurar el mejor bienestar de los niños. La misma es tanto para las parejas divorciadas como de relación consensual

– No existe casualidad, sino causalidad. – Por ello, toma control de tu vida hoy. Llamamos para coordinar una cita para orientación legal o financiera al 787-816-1593.

Deja un comentario o pregunta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s