Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la custodia compartida. El Tribunal va a referir el caso a la Oficina de Relaciones de Familias para que sean evaluadas las partes por un Trabajador Social y este rinda un informe con recomendaciones.
De ninguna manera se entenderá que la adjudicación de la custodia compartida significará la no imposición de una pensión alimentaria a favor de los menores. Tampoco significará, necesariamente, la disminución o aumento en la misma. La determinación correspondiente se hará caso a caso, dependiendo del arreglo de custodia compartida que se decrete y siempre a la luz de lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como «Ley para el Sustento de Menores».
– No existe casualidad, sino causalidad. – Por ello, toma control de tu vida hoy. Llamamos para coordinar una cita para orientación legal o financiera al 787-816-1593.