Casos en los que no se imputarán ingresos
a) la persona custodia o la persona no custodia demuestre que no puede trabajar porque su condición de salud o de incapacidad se lo impide. En estos casos se considerará como ingreso la cantidad, si alguna, que reciba por concepto de beneficios por incapacidad
b) la persona custodia demuestre que no puede trabajar porque tiene que permanecer al cuidado de cualquiera de sus hijos o hijas.
- Ojo, es que existe una condición del menor que necesita cuidado constante. Les recuerdos que las mayoría de las examinadoras y juezas tienen que balancear una vida compleja y demandante con esposos, hijos y trabajo.
c) cuando el padre o la madre de un o una alimentista, es también un o una menor con una edad inferior a catorce (14) años o a la mínima establecida por Ley en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para poder trabajar.
– No existe casualidad, sino causalidad. – Por ello, toma control de tu vida hoy. Llamamos para coordinar una cita para orientación legal o financiera al 787-816-1593.