En los casos en los que cualquiera de las partes sea menor de edad y se encuentre estudiando a un nivel igual o inferior al de cuarto año de escuela superior, el juzgador/a le imputará el salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico a base de no menos de veinte (20) horas ni más de veinticinco (25) horas semanales. Para ello el juzgador o la juzgadora considerará la empleabilidad del o de la menor de conformidad con la edad este o esta.

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