En los casos en los que la persona custodia o la persona no Custodia se encuentre estudiando a nivel universitario, el juzgador o la juzgadora tomará en consideración lo que resulte mayor entre el ingreso mensual que la persona obtenga de cualquier trabajo u oficio al cual se dedique conforme con las disposiciones federales o estatales sobre salario para dicho trabajo u oficio o el salario mínimo federal prevaleciente en Puerto Rico a base de no menos de treinta (30) horas semanales.
Esta excepción posee a su vez otros factores a considerar al momento de establecer la misma. Como edad, si ya posee algún grado o título, la carga académica y búsqueda de empleo entre otras.
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