Cómputo del ingreso neto mensual

Para obtener el ingreso neto mensual de la persona custodia y el de la persona no custodia, se le resta al ingreso bruto anual, las deducciones mandatorias anuales y las deducciones aceptadas anuales; el resultado se divide entre los doce (12) meses del año.

Deducción aceptada

Se consideran deducciones aceptadas por concepto de un plan de retiro, asociación, unión y federación voluntaria, póliza de seguro de vida y póliza contra accidentes, el juzgador/a deberá considerar si el o la alimentista es beneficiario o beneficiaria del referido plan, póliza o agrupación voluntaria.

La cantidad total que la persona legalmente responsable pague o aporte para la adquisición de una cubierta de seguro médico, será restada del ingreso bruto de esta, cuando el/la alimentista para el o la cual se está determinando la pensión alimentaria sea beneficiario o beneficiaria de la referida cubierta médica.

En los casos en los que a la persona custodia o a la persona no custodia se le impute un ingreso bruto, se restará por concepto de deducciones manatorias una partida equivalente al 7.65% del ingreso imputado o la suma que efectivamente esa persona haya pagado, la que resulte mayor.

Determinación del ingreso neto mensual por ingresos provenientes de horas extras, comisiones y propinas

En aquellos casos en los que cualquiera de las personas obtenga ingresos por concepto de horas extras, comisiones o propinas; el juzgador/a solo considerará el promedio mensual recibido por la persona por los referidos conceptos durante los treinta y seis (36) meses que anteceden a la vista.

Cualquiera de dichos casos, el juzgador o la juzgadora deberá promediar la cuantía a la que asciendan las deducciones mandatorias que se aplican al ingreso que la persona obtiene por concepto de horas extras, comisiones o propinas y la cantidad que obtenga la restará al ingreso bruto mensual por el referido concepto.

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