Ajuste a la pensión alimentaria básica

En los casos en los que el o la alimentista pase el veinte por ciento (20%) o más del tiempo con la persona no custodia, esta última podrá solicitar un ajuste a la

pensión alimentaria básica

Luego: (Pensión alimentaria básica) x (ajuste)= Pensión alimentaria básica ajustada

La Formula es: 1 – (% tiempo) = AJUSTE

En ningún caso se detendrá el procedimiento administrativo o judicial expedito para esperar una determinación sobre relaciones paterno o materno filiales en casos endientes ante el Tribunal, o para permitirle a la persona no custodia solicitar el establecimiento o ampliación de un plan de relaciones paterno o materno filiales.

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