Ajuste a la pensión alimentaria básica
En los casos en los que el o la alimentista pase el veinte por ciento (20%) o más del tiempo con la persona no custodia, esta última podrá solicitar un ajuste a la
pensión alimentaria básica
Luego: (Pensión alimentaria básica) x (ajuste)= Pensión alimentaria básica ajustada
La Formula es: 1 – (% tiempo) = AJUSTE
En ningún caso se detendrá el procedimiento administrativo o judicial expedito para esperar una determinación sobre relaciones paterno o materno filiales en casos endientes ante el Tribunal, o para permitirle a la persona no custodia solicitar el establecimiento o ampliación de un plan de relaciones paterno o materno filiales.