Artículo 4. — Actos contrarios a la ley. (31 L.P.R.A. § 4)
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez. Renuncia de Derechos. — Los derechos concedidos por las leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra la ley, el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.
– Toma control de tu vida hoy. Llamamos para coordinar una cita para orientación legal o financiera al 787-816-1593 ó 787-829-2640. Los licenciados: Ana Hilda Cardona y José A. Saliceti están para ayudarles.-