Ley de Donaciones y trasplante de Puerto Rico de 2000 – LEY NUM. 325
Cuando hablamos de donaciones de órganos estamos hablando de que la ciencia a logrado con existo trasplantes de todo tipo y la ciencia continua avanzando logrando ayudar a personas que continuar con vida con órganos que proceden de personas que ya no se encuentran con vida o que por el tipo de procedimiento pueden dar parte de si mismo para que otra persona pueda continuar viviendo. Los trasplantes pueden ser de tejidos como piel, huesos y córneas, o de órganos sólidos vascularizados como lo son los riñones, hígado, páncreas, intestino, pulmones y corazón.
Sabias que La Donación en vida
- podrá efectuarse por persona de dieciocho (18) años o más, mediante declaración jurada ante notario, o mediante la expresión verbal o escrita del donante ante dos testigos sin la concurrencia del notario.
- Que toda donación para trasplantes en vida conlleva la autorización de cualquier examen médico necesario.
- Por lo cual tal donación estará sujeta a la viabilidad y probabilidad de éxito que reflejen dichos estudios médicos,
- tomando en consideración el que no se ponga en riesgo la salud del donante y que no se exponga al recipiente a la trasmisión de enfermedades
- La donación en vida podrá ser para un recipiente específico o para ser dispuesta por alguna institución o entidad autorizada en Ley para manejar, mantener, depositar o llevar a cabo todo o parte de lo relacionado a donaciones y transplantes.
- La donación en vida puede ser revocada en cualquier momento antes de realizada las extracción del órgano o tejido, mediante declaración jurada ante notario o mediante comunicación dirigida al médico cirujano o al director médico de la institución a cargo del trasplante.
¿Sabias como se declara muerta una persona acorde la ley de donación?
La declaración de muerte se pronunciará cuando ocurra el cese irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias de la persona o cuando ocurra el cese irreversible de todas las funciones del cerebro incluyendo las del tallo cerebral. En caso de que se utilice la segunda modalidad para declara la muerte, la certificación de muerte deberá ser emitida por dos médicos autorizados a practicar la medicina en Puerto Rico, siendo por lo menos uno especialista en ciencias neurológicas. Los médicos que certifiquen la muerte estarán impedidos de participar activamente en la autopsia o en la remoción del tejido u órgano, así como del trasplante de éstos. No obstante, podrán presenciar los procedimientos antes señalados a los fines de brindar información relativa a la condición del finado.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Certiorari se expresó sobre la donación de órganos en el caso 2001 TSPR 24 en interpretación de la ley previa que regia este tipo de situación.
En mi humilde opinión la legislación anterior cuidaba más de ayudar a las personas que necesitaban los órganos que en la presente legislación. El legislador toma una pieza y la convierte en otra cosa, para tratara de complacer a todos. Pero la realidad tanto táctica como jurídica es que no podemos complacer al mundo entero. Es necesario ver la ley como un vehículo para el bien social. Aun cuando la nueva ley suena bien, la ley anterior le daba mayor oportunidad para recuperar los órganos en cadáveres que al presente.
– No existe casualidad, sino causalidad. – Por ello, toma control de tu vida hoy. Llamamos para coordinar una cita para orientación legal o financiera al 787-816-1593.