La figura de la comunidad de bienes está regulada por el Título III de nuestro Código Civil. El Artículo 326 de  ese cuerpo establece que existe una comunidad de bienes
“cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece  pro indiviso a varias personas”. 31 LPRA sec. 1271. La  distribución de la comunidad se rige por una presunción de  igualdad en la participación y el concurso de sus partícipes,
tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcionado a sus respectivas cuotas. 31 LPRA sec. 1272.

Por que es importante?    Sencillamente porque esa figura jurídica se forma quiera usted o no cuando dos o mas personas son dueños de una cosa.   Esto tienen mucha relevancia ya que esta figura surge después del divorcio o con la herencia.

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