La posesión = Tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute, unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

En Cintrón Vélez v. Cintrón de Jesús, 120 DPR 39 (1987), este Tribunal tuvo la oportunidad de  examinar los deberes y obligaciones de los comuneros en el  contexto particular de una comunidad hereditaria.

En Soto López v. Colón Meléndez, 143  DPR 282 (1997), este Tribunal dictaminó -en el contexto  particular de una comunidad post ganancial.

 

 

Deja un comentario o pregunta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s