Dice la ley que:
cualesquiera de los ex cónyuges no cuenta con suficientes medios para vivir, el Tribunal Superior podrá asignarle alimentos discrecionales de los ingresos, rentas, sueldos o bienes que sean de la propiedad del otro cónyuge.
El tribunal concederá los alimentos a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
(a) Los acuerdos a que hubiesen llegado los ex cónyuges.
(b) La edad y el estado de salud.
(c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
(d) La dedicación pasada y futura a la familia.
(e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
(f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
(g) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
(h) Cualquier otro factor que considere apropiado dentro de las circunstancias del caso.
Fijada la pensión alimenticia, el juez podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge. La pensión será revocada mediante resolución judicial si llegase a hacerse innecesaria, o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato.
Ahora la realidad en los Tribunales es que la persona que interesa que su ex lo continue manteniendo deberá demostrar que realmente no puede trabajar. No es simplemente que no trabajaba mientras duro el matrimonio; sino que las condiciones de edad o salud son las que impiden trabajar.
Esto es así para comenzar porque la pensiones de los menores poseen prioridad, luego las de los ancianos de la familia.
La ley no quiere dejar desprovisto a la persona es por ello que establece que en el caso de Soto López v. Colón Meléndez, 143 DPR 282 (1997 que el:
derecho como comunero era superior al derecho a solicitar una pensión excónyuge al amparo del Artículo 109 del Código Civil, 31 LPRA sec. 385