La doctrina de cosa Juzgada dice que: “persigue poner fin a los litigios luego de haber sido adjudicados de forma definitiva por los tribunales y, de este modo, [garantiza] la certidumbre y seguridad de los derechos declarados mediante una resolución judicial para evitar gastos adicionales al Estado y a los litigantes”
Worldwide Food Dis., Inc. v. Colón et al., 133 D.P.R. 827, 833-834 (1993) y recientemente reiterada en 2012 TSPR 2 Beníquez Méndez v Vargas Seín.
La presunción de cosa juzgada sólo cobra efecto si existe la más perfecta identidad de cosas, causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Interpretacion del Art. 1204 en el caso de 2012 TSPR 2 Beníquez Méndez v Vargas Seín
Es por ello que el Tribunal Supremo ha resuelto que debemos abstenernos de aplicar la aludida doctrina “cuando al hacerlo se derrotan o se ‘desvirtúan los fines de la justicia, produce resultados absurdos o cuando se plantean consideraciones de interés público.
Pero como dice el Tribunal Supremo, claro esta que “la sentencia anterior es concluyente solamente en cuanto a aquellas materias que de hecho se suscitaron y verdaderamente o por necesidad se litigaron y adjudicaron, pero no es concluyente en cuanto a aquellas materias que pudieron ser pero que no fueron litigada y adjudicadas en la acción anterior.
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Todo lo antes dicho es que hay que resolver los casos y darle finalidad pero tambien esta el zafacon jurídico para decir que van a ver lo que entiendan que deben ver a pesar que se hicieran mal las cosas al principio, un poco de hay bendito y otro tanto de justicia social. Ahora bien, tenemos que si hay sentencia entonces se debe probar un poco mas el nefasto mal de no verse el caso. La figura jurídica del impedimento colateral por sentencia constituye una modalidad de la doctrina de cosa juzgada. Damas y Caballeros es necesario tratar de resolverlo todo. Eso de por parte, puede resultar que te partan por la mitad. O como dice el dicho a medias ni las medias. Ya que aunque no se puede volver a litigar la mismo resulto, si que quedo algo puedes terminar litigando todo de nuevo.
Ahora bien el Tribunal requiere que “no procede la interposición de la doctrina de impedimento colateral por sentencia cuando la parte contra la cual se interpone (1) no ha tenido la oportunidad de litigar previamente el asunto y (2) no ha resultado ser la parte perdidosa en un litigio anterior. Esta ultima parte es la que muchas veces se pierde perspectiva. Tiene que haber ganado lo primero para entonces tener derecho a pedir lo segundo. El propósito es que el perdedor no tenga una segunda oportunidad al bate.
Es importante resaltar que el Tribunal Supremo ha dicho que: la doctrina de cosa juzgada surte efecto únicamente cuando entre el primer caso resuelto por sentencia y el segundo caso en el cual se invoca la doctrina bajo examen, existe la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
Entonces surge el punto de interpretación para poder ver lo que quieren ver a través de: «desde hace medio siglo este Tribunal adoptó la norma de no aplicar esa figura a casos en los que se frustren los fines de la justicia o cuando se plantean consideraciones de alto interés público.» El Tribunal no se puede quedar sin ver lo que quieren ver, por lo cual la camisa de fuerza tiene esta correa media floja que permite traer cosas que de otra manera se supone que no se vean.
Asi que caso a caso, visión con posición vamos haciendo derecho y de vez en cuando el derecho legal y la justicia se encuentran en alguna esquina.