El beneficio de Seguro Social a menores termina a los 18 años. Se adviene a la mayoría de edad en Puerto Rico a los 21 años acorde con la ley de Puerto Rico.   Si eres un padre o madre que recibe o pagas la pensión de tus hijos a través el seguro social; entonces ¿qué pasa?
Es obligación de los padres alimentar a los hijos menores de edad.  Por lo cual, la pensión es hasta los 21 años.    Por tanto, aun cuando el Seguro Social ha cesado de realizar pago directamente al joven o jóvenes usted tiene la obligación de continuar pagando pensión alimentaria.

Por lo cual, si usted es el que tiene la obligación de pagar, espere recibir una solicitud de revisión de pensión alimentaria para que se establezca acorde con sus ingresos de Seguro Social y cualquier dinero que usted reciba.

Si usted es el padre/madre con custodia y recibía la ayuda de pensión alimentaria a través del seguro social, tiene que ir al Tribunal para que se adjudique pensión alimentaria.

Para orientación,  llámanos al 787-816-1593

7 comentarios en “¿Que pasa cuando se termina el beneficio del Seguro Social a los 18 años?

  1. Yo recivia seguro social y me los quitaron a los 18. Mi pregunta es, Si vivo con mi madre y mi padre esta en un hogar por que tiene ahnzaimer, como puedo recivir pension si mi padre esta enfermo ?

    Que haria el seguro social ? Quisas nada ? o como seria la ley en este caso.

    1. Tu caso posee complejidad. Es necesario una consulta personal. Sin embargo puedo adelantarte que el beneficio del seguro social no continuará si usted no posee una incapacidad severa. El seguro social solo va a continuar pagándole manutención luego de los 18 años si usted es declarado incapaz por razones médicas.
      En un caso regular, el padre no custodio que recibe seguro social es llevado a la corte para que se determine una pensión alimentaria acorde con sus ingresos del seguro social. En el caso donde su padre recibe el seguro social por Alzheimer y se encuentra en una etapa donde ya se encuentra en un hogar; probablemente el Tribunal tomará en consideración el costo real que conlleva su tratamiento y cuidado antes de determinar cuanto, si algo, sería la pensión alimentaria. Ya que es principio esencial del derecho de alimentos
      Articulo 146: La cuantía de los alimentos será proporcionada a los recursos del que los da y a las necesidades del que los recibe, y se reducirán o aumentarán en proporción a los recursos del primero y a las necesidades del segundo
      y el artículo 150 del Código Civil de Puerto Rico: Cesará también la obligación de dar alimentos:

      (1)Por muerte del alimentista.

      (2) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el extremo de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

      (3) Cuando el alimentista puede ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

      (4) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

      (5) Cuando el alimentista sea el descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

      Usualmente el costo de cuidado y medicamentos de un paciente de Alzhéimer en etapas avanzadas resulta ser igual o superior a lo que se recibe del seguro social.

  2. Yo recibo seguro social por discapacidad a mi hijo se le pasa esa pensión si a él se le acaban los beneficios a mí me aumentan esa pensión que el recibía o no se añade a mi pensión?

    1. En Puerto Rico la mayoría de edad es a los 21 anos. Por tanto los padres tienen la responsabilidad de sostener a sus hijos hasta esa edad. No importa si estudian o no. Como los beneficios del seguro social terminan a los 18, usted es responsable por hacer los pago completos al menor.
      Luego de los 21 anos, el menor tiene que probar que comenzó sus estudios siendo menor de edad y que posee notas aceptables para completar el grado, usted sera obligado a continuar pagando pensión hasta que termine el grado.

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