Cobro bajo la regla 60 o como comienza la necesidad de la protección de la ley de quiebra.

Situación número uno: Un día pasó por un pasillo, hace cinco o más años atrás, en un centro comercial y una agradable joven le preguntó si usted tenía la tarjeta de la tienda donde estaba o del centro comercial o hasta de un barco.  Usted le indicó que no.   Pero esta le informó que se encontraba en promoción y por la aplicación usted tendría un 20 % de descuento para su próxima compra o le mostró un regalito.  Usted que en esos momentos disfrutaba de trabajo;  pensó ¿que daño me puede hacer?  Así que en varias ocasiones usó la tarjeta y como somos compulsivos cada vez cargamos más.  Continuamos pagando la cantidad mínima. Hasta que nos dimos cuenta que usamos todo el crédito o la vida nos dio la sorpresa y alguna perdida toco nuestra puerta.

Situación número dos: Usted vio un hermoso carro y lo compró.  Usted estuvo pagando por dos o tres años pero lamentablemente perdió el trabajo, se divorció o enfermó como no podía pagarlo; con dolor  en el alma lo entregó.

Situación número tres: Decidió que era un buen momento para hacer una remodelación del hogar; para eso de los finales de los noventa y 90.   Todo iba bien y mejorando, así que ¿por qué no darle mayor valor a su casa, más bonita y/o más cómoda.   Después de todo, es muy lógico, cada vez el valor de las propiedades inmuebles es mayor.   Ahora la realidad es que muy pocas personas están comprando y cada vez es más difícil conseguir el financiamiento de las propiedades.

Situación número cuatro:  Usted decidió para eso de los finales de los 90 que las deudas eran muchas así que pidió y le dieron un préstamo para consolidar sus deudas.  Ahora no puede pagar ese préstamo más todo lo que ha cargado de nuevo a sus tarjetas para poder sobrevivir.

  • Todas esas situaciones tienen en común que la deuda es menor de $15,000.00
  • Todas tienen en común que usted creía que fueron echadas a perdida.
  • Todas tienen más de tres a 10 años desde que usted dejó de pagarlas.
    • Ahora viene una  compañía como Operating Partner, Sash o cualquier otra y compró su deuda y le están haciendo gestiones de cobro.

Mi primera pregunta es:¿Ya usted hizo y llevó al registro de la propiedad el acta o escritura de hogar seguro?  Si no lo ha hecho, el reloj esta corriendo y se le está haciendo tarde.

Lo segundo es revisar la fecha de la deuda a la fecha de el cobro ya que el acreedor tiene 15 años para radicar la demanda.  Prescripción y caducidad son términos jurídicos; deuda echada a perdida es término de Contabilidad.

Permítame explicarle que es un COBRO REGLA 60.  Si alguna persona natural o jurídica reclama que le debes $15,000 o menos, excluyendo intereses y honorarios de abogado, puede presentar un pleito sumario (rápido) para que el tribunal decida si le debes o no esa cuantía.

Entonces le llegó una carta del Tribunal o de un abogado y cuando la abrió se encontró la demanda.  Este proceso no requiere que te emplacen personalmente; basta con que el acreedor certifique bajo juramento que la última dirección conocida que ofrece a la Secretaría del Tribunal es la correcta, y dicha dependencia enviará la citación a la vista con copia de la demanda y los anejos. Si no vas a la vista, y el Tribunal corrobora que el demandante cumplió con todos los requisitos de la regla 60, dictará sentencia en tu contra.

Importante:  Cuando un cliente reciba una demanda de cobro de dinero, si no se presenta a la vista señalada se dictará sentencia en su contra sin mas citas, vistas y sin oírle.

Esa sentencia fácilmente se convertirá en una hipoteca contra tu casa al anotarse en el registro de la propiedad; también en una orden de embargo contra tus salarios o tu vehículo de motor.

 

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