El “Fair Debt Collection Practices Act” es aplicable en Puerto Rico

Por tanto existe un límite de como, cuando y donde se puede hacer gestiones de cobro.  Es importante establecer que si usted debe (contrajo una obligación) usted es responsable de lo que adeuda usted responde con lo que posee ahora y en un futuro (sus bienes presentes y futuros).  Otro punto que es importante destacar es que el acreedor puede hacer gestiones de cobro hasta 15 años desde la última gestión corrobórable.  Si pueden hacer gestiones para recobrar su dinero, pero están limitados en como deben hacerlo.

La Ley Federal indica que los cobradores de deuda:

  • no te pueden llamar antes de las 8:00A.M. o después de las 9:00P.M.
  • no pueden hablar de tus deudas con nadie, excepto tu mismo, tu esposa(o) o tu abogado.
  • no pueden ser irrespetuosos en sus expresiones, ni utilizar palabras soeces, ni amenazarte de ninguna manera.
  • no pueden contactarlo en su trabajo si saben que su empleador no está de acuerdo.
  • no pueden mentir cuando cobran deudas
  • deben identificarse a sí mismos ante usted en el teléfono
  • deben dejar de contactarlo si usted se los solicita por escrito.

Ojo si pueden, Comunicarse con terceros, como vecinos o compañeros de trabajo, pero sólo con la intención de localizarlo.

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