Recientemente el Departamento de Asuntos del Consumidor emitió un reglamento sobre las tarjetas de regalo.

Es un sentimiento muy especial el comprar el obsequio ideal para nuestros seres queridos. No importa la crisis económica las mujeres disfrutamos ir de tienda que pensar que necesita o le gusta a las personas que amamos. Previamente la regulación recaía expresamente en las leyes interestatales. Pero por experiencia propia me he encontrado en la situación donde se que mi hermano realmente podría aprovechar unos tennis o zapatos nuevos. El problema es que aun cuando pienso que el regalo sería muy conveniente para él, la realidad es que le quede bien tamaño y en el caso de mi hermana definitivamente diferimos en gusto. Las empresas nos han ayudado con el boleto de compra. La realidad es que las tarjetas de regalos aun cuando no son las más personales resultan muy practicas.

El reglamento de las tarjetas de regalos podrán tener una fecha de expiración que limite el uso de los fondos consignados en éstas. Esta fecha puede no puede será menor de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición o emisión de la tarjeta de regalo. Como cualquier tarjeta de crédito la misma debe tener claramente la fecha de expiración.

Esta parte del reglamento es muy buena ya que anteriormente si no se usaba la misma rápidamente se perdía. Ahora Ningún comerciante y/o comercio podrá cobrar
•cargos por inicio o activación de ninguna tarjeta de regalo.
•cargos por periodo de inactividad de la tarjeta de regalo;
•cargos por mantenimiento de la tarjeta de regalo incluso penalidades.

En lo personal hay que ver si las tarjetas de regalo van a mantenerse en el mercado de Puerto Rico ya que DACO le has quitado el atractivo inmenso que tenía las empresas de que si las persona que recibía la tarjeta no la usaba, le habían donado al negocio el dinero entre cargos y penalidades.

Ojo: Esto no incluye las tarjetas de regalo de circuito abierto; tarjetas recargables y que no son mercadeadas o identificadas como tarjetas de regalo.

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