Probablemente no está en su mejor interés negociar un acuerdo de pagos con un cobrador de deudas si:

  • No puede pagarle al cobrador de deudas porque tiene un ingreso limitado, y usted necesita todo el ingreso para pagar deudas que tienen mayor prioridad como la hipoteca de su hogar o la pensión alimentaria.
  • La deuda es tan antigua que la ley de prescripción se ha vencido o está por vencerse.   Pero les recuerdo o destaco que en Puerto Rico su acreedor tiene 15 años para cobrar.
  • Usted es víctima de robo de identidad, o no debe esa deuda por alguna razón.
  • Su ingreso está exento de cobranza porque proviene de una fuente protegida, como, el Seguro Social, la Asistencia Pública, la Administración de Veteranos, manutención de niños, o una pensión.  En ese caso es mejor irse por Quiebra y de esa manera evitara que le embargue la cuenta donde recibe dichas cantidades.

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