Probablemente no está en su mejor interés negociar un acuerdo de pagos con un cobrador de deudas si:
- No puede pagarle al cobrador de deudas porque tiene un ingreso limitado, y usted necesita todo el ingreso para pagar deudas que tienen mayor prioridad como la hipoteca de su hogar o la pensión alimentaria.
- La deuda es tan antigua que la ley de prescripción se ha vencido o está por vencerse. Pero les recuerdo o destaco que en Puerto Rico su acreedor tiene 15 años para cobrar.
- Usted es víctima de robo de identidad, o no debe esa deuda por alguna razón.
- Su ingreso está exento de cobranza porque proviene de una fuente protegida, como, el Seguro Social, la Asistencia Pública, la Administración de Veteranos, manutención de niños, o una pensión. En ese caso es mejor irse por Quiebra y de esa manera evitara que le embargue la cuenta donde recibe dichas cantidades.