Cuando la jurisprudencia sigue prevaleciendo sobre la ley.
Patria Potestad y Custodia Compartida fue primeramente discutida en el caso de Torres Ojeda y Chavez, Ex Parte 87 JTS 19. Donde básicamente dice si las partes se ponen de acuerdo, ambos esta en la misma situación y es físicamente posible el tribunal puede determinar la custodia compartida.
En el 2011 el legislador hizo algo por las familias y estableció la ley de custodia compartida.
Claro esta previo a la legislatura y el caso del 87 el Tribunal Supremo determino que examinados y considerados todos los factores en relación al bienestar de los (las) menores si las madre se encuentra esencialmente en la misma posición que los demás incluyendo al padre, en ausencia de otras circunstancias excepcionales que justifiquen lo contrario, el tribunal debe adjudicar la custodia a la madre. (Nudelman Vs. Ferrer Bolívar, 1978, 107 DPR 495).
La realidad que encuentro todos los días en nuestros tribunals es que los Trabajadores Sociales continúan utilizando el caso de 1978 y recomendado relaciones paterno filiares en vez de custodia compartida. Por que digo los Trabajadores Sociales, son los culpables; pues la ley establece que estos son los que deben recomendar al Juez. El juez decide diferente solo si se lleva a un perito que muestre que lo recomendado no es lo mejor para el menor. Muy pocos de los padres poseen los recursos.
Esperamos que el tiempo puede ir cambiando esta situación que la ley no ha podido.