(a) Asesinato, homicidio u homicidio involuntario y la tentativa de éstos, Artículo 82 a 86 del Código Penal.

(1) Maltrato de Menores, Artículos 37 y 38 de la «Ley de Protección de Menores».

(b) Delitos contra la vida e integridad corporal, Artículos 89 a 90 y 94 al 97 del Código Penal. [33 LPRA secs. 4008 a 4009 y 4031 a 4034] .

(c) Violación, [33 LPRA secs. 4061 y 4062].

(d) Sodomía, [33 LPRA sec. 4065].

(e) Actos lascivos, [33 LPRA sec. 4067].

(f) Exposiciones deshonestas, [33 LRPA sec. 4068].

(g) Prostitución de hijo o hija, biológicos o adoptivos, [33 LPRA secs. 4072 y 4073].

(h) Conducta obscena proscrita en la [33 LPRA sec. 4077].

(i) Incumplimiento de la obligación alimentaria, [33 LPRA sec. 4241].

(j) Abandono de menores, [33 LPRA sec. 4242].

(k) Perversión de menores, [33 LPRA sec. 4246, mendicidad pública, sec. 4247].

(l) Maltrato (Artículo 3.1); maltrato agravado (Artículo 3.2); maltrato mediante amenaza (Artículo 3.3); maltrato mediante restricción de la libertad (Artículo 3.4) y la agresión sexual conyugal (Artículo 3.5) de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como «Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica». Para propósito de esta sección, las palabras «material», «distribuir», «a sabiendas», «conducta obscena» y «conducta sexual» tendrán los significados que establece el artículo 112 del Código Penal. [33 LPRA sec. 4074].

Llámanos al 787-816-1593 o 787-829-2640

 

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