En el Código se dispone el proceso para las modificaciones del nombre y de sexo
en el acta de nacimiento original. Nada de lo aquí instituido menoscaba el proceso establecido actualmente en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento. Según el estado de derecho actual, estas solicitudes se acompañarán con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de la salud que tenga relación médico-paciente con el solicitante que acredite el género. En estos casos el Registro deberá expedir la certificación, salvaguardando los derechos a la privacidad.