Artículo 657. — Naturaleza del derecho a recibir alimentos.
El derecho a recibir alimentos es personalísimo, imprescriptible, continuo e indivisible. No puede ser objeto de transacción, renuncia, gravamen o embargo.
OJO cuando el que recibe alimentos le debe al Alimentante = a perdida del que paga pensión alimentaria.
Tampoco puede compensarse la cantidad adeudada por dicho concepto con la que el alimentista deba al alimentante.
Ojo con las ayudas del gobierno:
Si el Estado asume la obligación de pagar los alimentos ante la morosidad o incumplimiento del alimentante, puede reclamar de este hasta la cantidad adelantada al alimentista.
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