Importante en la asignación de la cuantía de los alimentos es que todos deben poseer seguro de salud.
- Se clarifica que el seguro de vida, incapacidad y los planes para sufragar estudios universitarios deben ser tomados en consideración.
- Gastos de estudios
- Gastos de abogado para reclamar el derecho de alimentos.
Artículo 654. — Atenciones de previsión.
Las atenciones de previsión incluyen los seguros de salud, de vida y de incapacidad, los planes de inversión para sufragar estudios secundarios o procurar una formación profesional o vocacional, así como la prestación de las garantías o medidas cautelares necesarias para lograr el desarrollo integral del alimentista.
Artículo 655. — Gastos de estudios.
Si el alimentista alcanza la mayoridad mientras cursa ininterrumpidamente estudios
profesionales o vocacionales, la obligación de alimentarlo se extiende hasta que obtenga el grado título académico o técnico correspondiente o hasta que alcance los veinticinco (25) años de edad, lo que ocurra primero, a discreción del juzgador y dependiendo las circunstancias particulares de cada caso.
El tribunal, en atención a las habilidades personales, el potencial de desarrollo y aprovechamiento académico del alimentista, puede establecer la cuantía, el modo y el plazo de obligación.
Artículo 656. — Gastos de la reclamación.
Cuando el alimentista se vea compelido a acudir al tribunal o a iniciar un proceso
administrativo para reclamar su derecho a los alimentos, la cuantía que se imponga al alimentante incluirá una partida razonable para sufragar los gastos del litigio y los honorarios de abogados.
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