Al momento de adjudicarse los bienes comunes del matrimonio disuelto, cualquiera de los ex-cónyuges puede reclamar la atribución preferente de la vivienda que, al momento de la disolución, constituye el hogar principal del matrimonio y de la familia.
Al estimar la petición de atribución preferente sobre la vivienda familiar, el tribunal debe considerar las siguientes circunstancias:
(a) la posibilidad de cada ex-cónyuge de adquirir su propia vivienda;
(b) la existencia de otros inmuebles en el patrimonio conyugal que pueden cumplir el mismo propósito; y
(c) la solvencia económica de ambos ex-cónyuges para atender sus propias necesidades. El hecho de que pueda concederse al reclamante tal atribución preferente, no impide que este pueda reclamar el derecho a permanecer en la vivienda familiar, según queda regulado en los artículos siguientes.

Artículo 480. — Alcance del derecho sobre la vivienda familiar.
El derecho a permanecer en la vivienda familiar incluye la retención del mobiliario usual y ordinario de la vivienda, pero no las obras de arte, los objetos de colección u otros bienes muebles de valor extraordinario que no sean indispensables para el uso y disfrute del inmueble.

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