Artículo 520. — Responsabilidad principal de la sociedad.
Son responsabilidad primaria de la sociedad de gananciales las cargas y gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
(a) el sostenimiento de la familia, la alimentación y la educación de los hijos comunes, y de los propios de cada cónyuge;
(b) las atenciones de previsión que son parte del derecho de alimentos, siempre que se acomoden a los usos y a las circunstancias ordinarias de la familia;
(c) la adquisición, la conservación y el disfrute de los bienes comunes y gananciales;
(d) la administración y la conservación ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges;
(e) la explotación regular de las empresas comunes o el desempeño de la profesión, el arte o el oficio de cada cónyuge; y
(f) las deudas y las obligaciones contraídas durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges.
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