Estudiando el ultimo caso de filiación, Beníquez Méndez v Vargas Seín 2012 TSPR 2 encontré esto muy interesante. Los abogados en general siempre hemos entendido que el propósito de establecer quien es el padre biológico es para atemperar la realidad jurídica con la realidad biológica.  En otras palabras, si buscábamos quien es el padre era para terminar el vinculo con el que no era el verdadero padre y establecer el mismo con el biológico.   Pues este caso aclara que se puede establecer quien es padre biológico pero no hay que romper el vinculo que se establece a través de la ley.  Dice algo que esta muy curioso ya que hace sentido practico para las satisfacción emocional, los melodramas y novelas pero no para los efectos legales y económicos.

Siempre y cuando la acción haya sido presentada durante la vida del presunto padre, o un año después de su muerte –salvo ciertas excepciones antes discutidas- el peticionario podrá presentar toda aquella prueba pertinente que constate el hecho filiatorio alegado. Claro está, de prosperar en su acción de reconocimiento forzoso, la resolución emitida por el tribunal no eliminará los vínculos jurídicos existentes entre sí y su familia adoptiva y tampoco revivirá su relación jurídica con su familia de sangre. Esta última relación sólo subsistirá a los únicos fines de impedir que el recurrido se case con algún pariente de su familia natural, según prohibido por nuestro ordenamiento legal, o que incurra en ciertos delitos que tipifican las relaciones consensuales entre parientes de determinados grados de consanguinidad o afinidad.

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