En el caso de la adopción, la causa del negocio es «brindar una familia a quien ha sido abandonado por la propia o carece de ella, y al mismo tiempo ofrecer la posibilidad de que críen un hijo a aquellas personas que así lo desean, concretando el propósito de actuar como padres o madres». Jorge O. Azpiri,v Derecho de familia, Editorial Hammurabi S.R.L., Buenos Aires, 2000, en la pág. 442-43. No se espante, eso de negocio jurídico no es que hay intercambio de dinero pero la ley clasifica todo a través de obligaciones y derecho. No es intercambio material de dinero sino de derechos y obligaciones entre las partes.
La adopción, cuando se configura totalmente en que los padres adoptantes crían a el menor como su propio hijo, es un acto de carácter irrevocable que no está a la merced del arbitrio y del capricho de cualquiera de las partes.
Es importante destacar que nunca los vínculos familiares se deben tomar a la ligera. Estamos hablando del bienestar de un menor. El Tribunal Supremo ha expresado que la adopción tiene varios propósitos: «[e]n el aspecto social, tiene el fin de brindarle a los niños sin padres la oportunidad de criarse y educarse como es debido en el seno de un hogar adecuado, mientras que a su vez facilita a aquellas personas que loablemente han optado por acoger a dichos niños como si fueran biológicamente suyos, para atenderlos y brindarles el calor y la estabilidad de una familia funcional. Ello, en atención a la problemática social que aqueja a nuestra sociedad de niños abandonados o maltratados dentro de un hogar en el cual se supone que reciban amor, protección y cuidado». Zapata V. Zapata et al., 156 D.P.R. 278 (2002)
La adopción debe ser irrevocable por su naturaleza pero como a los abogados y igual que la vida misma no creemos en absolutos entonces las adopciones pueden ser ineficaz si no se cumple con los propósitos de la misma. Entonces si se prueba que era nula, como nunca existió en la realidad, se puede impugnar.
El Tribunal Supremo establece que puede considerarse que la adopción es sin causa cuando, el adoptado no vivió con la familia que lo adopto.
En una adopción sin causa nunca se configura el fin principal de la institución: ofrecer padres a aquellos menores que, por múltiples circunstancias, carecen de ellos procurando el mejor bienestar e interés del niño.
Aun cuando la adopción el termino es de caducidad el Tribunal Supremo indica un término de caducidad sólo puede ser opuesto a un negocio jurídico válido. Éste no puede operar contra una negocio que nunca ha avenido la vida jurídica, hacerlo de otra manera implicaría convalidar un negocio que nunca existió y conferirle efectos jurídicos a lo que nunca los tuvo.