Tenemos un punto mas para litigar en los casos de familia. Acaso los Tribunales no están llenos de problemas y los que defendemos el derecho a que los padres vean a sus hijos no tenemos suficiente. Esta ley le da una esperanza a los padres que desean estar con sus hijos pero a su vez podría traer grandes conflictos.
Que podemos decir sobre la custodia compartida? pues que si no hay comunicación, no hay manera que se pueda dar. En adición, la realidad física es un factor importante para que se pueda ofrecer la misma. Sabemos que nuestra Isla no es muy grande, pero tendríamos que levantar a niño de una a dos horas mas temprano para llevarlo a la escuela si el padre y la madre no viven en el mismo pueblo.
La ley num 223 21 de noviembre de 2011 establece que la custodia compartida debe ser considerada primero en los casos de divorcio.
La realidad, es que para mi, mas importante es las excepciones que la norma así que procedo a trascribir el articulo 9 de la ley.
Artículo 9.-La Custodia Compartida no será considerada como Beneficiosa y Favorable para los Mejores Intereses de los Menores de Edad en los siguientes casos:
1) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia compartida. Se entenderá que la renuncia es a favor del otro progenitor.
Si no hace la lucha se da por otorgada a la otra parte. Como si el proceso de divorcio no fuera suficientemente drenante.
2) Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o sexual de éstos.
Cuidado todos los que están solicitando incapacidad por condición mental porque ese es un punto importante para establecer en caso de pelea. Acaso si el Seguro Social entiende que no puedes trabajar, podría levantarse como impedimento para que puedas criar?
3) Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulte perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores.
Esto es una puerta para cualquier cosa. Puedo pensar en los casos de convicciones penales previas. Veremos que definición le damos en los Tribunales.
4) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores.
Esto suena muy lógico, pero cuando ambos padres han sido procesados bajo la actual ley 177, que hacemos? Convictos se refiere a casos penales y si no fue convicto pero si se realizo una intervención del Departamento? Ademas, que se prepare el Departamento de la Familia para las acusaciones sin fundamento, porque vendrán muchas mas de las que hay hoy en día cuando se vea la ventaja de luchar la custodia única.
5) Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria.
Eso me parece muy bien. después de todo custodia compartida desde la cárcel, ni hablar.
6) Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
Volvemos, veremos aun muchas mas mujeres gritando el lobo me come aunque no sea verdad, solamente para asegurarse tener hogar seguro y custodia completa.
7) Situaciones donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor.
Eso parece muy bien, pero no esta fácil como parece. Porque actos lascivos e impúdicos puede ser hasta darle un beso a una persona sin que este lo quiera.
8) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol.
Acaso no se puede rehabilitar las personas. Pues aparentemente el sistema no lo cree, si tiene dudas mira las leyes.
Si tras conceder la custodia compartida uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, el Tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia al otro progenitor.
Esa esta interesante, ya que no se deja al arbitrio de las partes el que de efecto se de la custodia compartida o no. Establece cual es el castigo para que el que intervenga con la relaciones.
Me hubiera gustado que se hubiese declarado que aun cuando se tenga custodia solo una de las partes, se puede cambiar la misma si la que tiene la custodia no deja que la otra parte se relacione al menos en sus fines de semana. Que pena pero quien sabe si llevamos eso si se acepte como castigo por estar interviniendo indebidamente con las relaciones paterno filiares.