la LEY 25 DEL 18 DE ENERO DE 2012 establece una vertiente a los poderes con el Poder Duradero-

Definición.

Se conocerá como Poder Duradero aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto, que contenga en forma  expresa una disposición donde se establezca que el mismo será efectivo y válido, aun después de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente. Será deber del Notario incluir en la escritura de Poder Duradero una cláusula en la que haga constar que advirtió al mandante sobre la naturaleza y consecuencias del Poder Duradero que se propone otorgar.

Pues lo primero que hay que mencionar es que en Puerto Rico los poderes tienen que ser hechos por un notario.  También debemos establecer que el poder no es una affidavit.  En Puerto Rico el poder tiene que ser realizado mediante escritura publica, o sea, una formalidad mucho mayor, y en adición debe ser inscrito en el Registro de Testamentos y Poderes.  Por lo cual, no es un trabajo de $25.00 o $50.00 dolares.  

Es un trabajo en el cual el notario tiene el deber de asegurarse no tan solo de la identidad de la persona que lo otorga, sino que la persona parece tener la capacidad mental para otorgarlo.  Uno de los problemas que presentaban los poderes es que para ser efectivo la persona tenia que tener la capacidad para poder ejercer ese derecho personalmente.  Por lo cual, esta enmienda a la ley resulta en un cambio significativo.   Ahora, si la persona quiere puede extender el mismo aun cuando este incapacitada para ejercer el derecho o gestión por si mismo. 

Claro esta, para poder configurarse correctamente al notario se le añade la responsabilidad de hacerle las advertencias al que lo otorga.  Ademas establece que se puede combinar este tipo de poder con el Poder especial (el poder donde se establece la disposición de una propiedad inmueble), pero que sera efectivo en todo menos en la propiedad, mobiliario y equipo en donde resida el poderdante, sino con autorizacion judicial.  Al menos le trata de asegurar que no quede en la calle, si el apoderado resulta menos que inescrupuloso.

2 comentarios en “Poder Duradero

    1. Hola y bendiciones. Claro que sí. De hecho los documentos tienen propósitos y consecuencias diferentes. El testamento solo tiene vigencia cuando la persona ha fallecido. Si la persona interesa que sus bienes luego de su muerte sean repartidos de una manera específica, es necesario que realice una testamento. El poder duradero tiene vigencia cuando la persona está viva y luego que fallece para administrar. El apoderado es responsable siempre frente al poderdante o sus herederos de lo que hizo con lo que no es suyo.

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