Para poder determinar que un dictamen judicial redundará en el mayor bienestar del menor es preciso examinar el siguiente listado no taxativo:

  • La preferencia del menor,
  • su sexo,
  • edad 
  • la salud mental 
  • la salud física;
  • el cariño que puede brindársele por las partes en controversia;
  • la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas,
  • la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades morales 
  • la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades económicas del menor;
  • el grado de ajuste del menor al hogar,
  • el grado de ajuste del menor la escuela 
  • el grado de ajuste del menor la comunidad en que vive;
  • la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia;
  • y la salud psíquica de todas las partes.
    • Marrero Reyes v. García Ramírez, 105 D.P.R. 90, 105 (1976).

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