Para poder determinar que un dictamen judicial redundará en el mayor bienestar del menor es preciso examinar el siguiente listado no taxativo:
- La preferencia del menor,
- su sexo,
- edad
- la salud mental
- la salud física;
- el cariño que puede brindársele por las partes en controversia;
- la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades afectivas,
- la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades morales
- la habilidad de las partes para satisfacer debidamente las necesidades económicas del menor;
- el grado de ajuste del menor al hogar,
- el grado de ajuste del menor la escuela
- el grado de ajuste del menor la comunidad en que vive;
- la interrelación del menor con las partes, sus hermanos y otros miembros de la familia;
- y la salud psíquica de todas las partes.
- Marrero Reyes v. García Ramírez, 105 D.P.R. 90, 105 (1976).