Art. 145 Alimentos a suministrarse por, o a recibirse por, dos o más personas. (31 L.P.R.A. sec. 564) Cuando recaiga sobre dos (2) o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcionada a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y…
¿A quien?; ¿en que orden se pide pensión?¿
Art. 144 Orden para la reclamación de alimentos. (31 L.P.R.A. sec. 563) La reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: (1) Al cónyuge. (2) A los descendientes del grado más próximo. (3) A los ascendientes también del grado más próximo. (4) A…
¿Quienes tienen que pagar pensión?
Art. 143 Quiénes están obligados a suministrarse alimentos. (31 L.P.R.A. sec. 562) Están obligados recíprocamente a darse alimentos, en toda la extensión que señala la [31 LPRA sec. 561] de este código: (1) Los cónyuges. (2) Los ascendientes y descendientes. (3) El adoptante y el adoptado y sus descendientes. Los hermanos se deben recíprocamente aunque…
Alimentos
Art. 142 Alimentos, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 561) Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad.
Hijos y demandas contra sus padres
La contestación corta y general es que no. En Puerto Rico, los hijos no pueden demandar en daños y perjuicios a sus padres o sus abuelos. Ahora toda regla tiene su excepción: si los daños proceden de un acto delictivo o no existe relaciones ninguna que preservar entonces si se puede demandar. Los detalles: desde 1950, se estableció…
En que consiste patria potetad
1) El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho. III.(2) La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable. IV.La administración de los bienes del menor.
Relaciones Filiares
Primero - ¿Qué es Filial? Es la relación biológica de un hijo/a con sus padre y madre. Por tanto; las Relaciones Filiares es: el derecho que poseen los hijos de conocer y compartir con sus padre y con su madre.
Tercero-¿ Qué es Patria Potestad?
Es el poder y autoridad que tienen los padres sobre los hijos que aún no están emancipados.
Segundo -¿Qué es Custodia?
Custodia se define como tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos(as) no emancipados(as) (Torres Ojeda y Chavez Ex parte 87 JTS 19). En rigor jurídico, la custodia es un atributo inherente a la patria potestad a pesar de que el código civil y la jurisprudencia las tratan como independientes. (87 JTS…
¿Que pasa cuando se termina el beneficio del Seguro Social a los 18 años?
mi hijo recibe seguro social por mi y cumplió los 18 años ¿Qué hago?