Obligación de alimentos entre parientes codigo civil 2020

Artículo 653. — Contenido de la obligación alimentaria.Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, la vivienda, lavestimenta, la recreación y la asistencia médica de una persona, según la posición social de su familia.Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, las atenciones de previsión acomodadas…

Otras cosas a tomarse en consideración en alimentos

Importante en la asignación de la cuantía de los alimentos es que todos deben poseer seguro de salud. Se clarifica que el seguro de vida, incapacidad y los planes para sufragar estudios universitarios deben ser tomados en consideración. Gastos de estudiosGastos de abogado para reclamar el derecho de alimentos. Artículo 654. — Atenciones de previsión.Las…

Los abogados son odiados

Almost anyone you meet will have some snide remark to make about lawyers being scummy and conniving but, if given the chance to actually become a lawyer, 97% of them would jump on it. Bentley Jr., Bill C.H.. Lean Marketing for Small Law Firms: 100 Free Marketing Strategies for Gen Y Lawyers: Part I: Standing…

Pautas para una buena comunicación

Un buen oyente deja de hablar y da la oportunidad a quien habla de comunicarse de tal forma que el mensaje puedas ser escuchado y entendidoLos principios del buen escuchar incluyen la entonación de ruidos y el manejo adecuado de las interrupciones. Observar las comunicaciones no verbales de quien habla: tono, gesto y expresiones.Evitar los…

El derecho de alimento es personalísimo y no es renunciable

Artículo 657. — Naturaleza del derecho a recibir alimentos.El derecho a recibir alimentos es personalísimo, imprescriptible, continuo e indivisible. No puede ser objeto de transacción, renuncia, gravamen o embargo. OJO cuando el que recibe alimentos le debe al Alimentante = a perdida del que paga pensión alimentaria. Tampoco puede compensarse la cantidad adeudada por dicho…

Orden de como de prelación del alimentista.

Artículo 658. — Obligados a suministrarse alimentos.Están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos, en toda la extensión que señalan los artículos precedentes:(a) los cónyuges;(b) los ascendientes y descendientes;(c) los hermanos. Ojo cambio importante, ya que se toma en consideración la edad del alimentista Si el obligado a suministrar alimentos es una persona de sesenta y dos…

Derecho de Familia e internacional

Artículo 47. — Filiación, protección y alimentos.La determinación y el contenido de la filiación, natural o adoptiva, incluyendo las presunciones e impugnaciones de estas, así como la pensión alimenticia, la custodia y el ejercicio de la patria potestad decretada en otro Estado, será reconocido en Puerto Rico. Un tribunal local no puede modificar una sentencia…